Temas de análisis

miércoles, 27 de julio de 2011

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL CONTROL SOCIAL EN LA BOLIVIA PLURINACIONAL


LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

La Constitución Política del Estado, en la Parte Segunda Estructura y Organización Funcional del Estado, consigna El Titulo VI de Participación y Control Social, el primero referido al rol participativo de la sociedad, y el segundo referido al rol de controlador social de la función pública.

Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

La participación según la Real Academia “es la acción de participar, y participar es el rol de la persona al tomar parte en algo, compartiendo y teniendo las mismas opiniones e ideas de otras personas”, la norma refiere al rol participativo de la sociedad en tanto soberano en el diseño de políticas públicas.

Aparentemente existe una disposición taxativa en el sentido de que solo se puede participar en el diseño de políticas públicas, empero en el análisis del artículo 402, se identifica mayores atribuciones y competencias de participación social.

Lo más importante de la norma, es la disposición “el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada”, la soberanía en razón del artículo 7 del mismo texto constitucional, reside en el pueblo, pudiendo ser ejercida de manera directa y delegada; el sentido de soberanía que señala el art. 401, debe ser ejercida de manera directa y no puede ser delegada, siempre que la sociedad civil esté organizada, en razón a que solo se delegan las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, y no las referidas a la participación social.

En razón de la interpretación anterior, si bien aparentemente la participación y el control social, tienen el mismo nivel constitucional y se revisten de las características de la inalienabilidad e imprescriptibilidad, ello constituye una visión falseada de la realidad dispositiva, toda vez que el control social no se reviste de tales características, solamente se contempla en el Parágrafo I, a la participación de la sociedad civil organizada en su condición de soberano, y solo es soberano para el diseño de políticas públicas, y no puede alegar soberanía para otros aspectos como ser el control social o las demás conferidas en el artículo 242.

II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

El Control Social, es un instituto jurídico nuevo en la legislación nacional, en tal sentido es que realiza el siguiente análisis jurídico:

Para el ejercicio del control social, el pueblo o el conjunto de la sociedad civil deben estar organizados, respecto de este requisito surge la pregunta ¿cómo debe organizarse la sociedad civil?; la respuesta está en aplicación la norma sustantiva civil vigente, que reconoce diferentes formas de asociaciones civiles.

En aplicación del artículo 52 del Código Civil, existen dos formas de asociaciones, las sociedades civiles que se rigen por el propio Código Civil y las sociedades mercantiles que se rigen por el Código de Comercio, entre las primeras se debe distinguir: Asociaciones, Fundaciones, Asociaciones de Hecho, Comunidades, y Comités sin personería; la sociedad civil debe por tanto organizarse en complimiento de la normativa civil en una de las formas de asociaciones previstas por la norma.

Una vez organizada la sociedad civil en una de las formas de sociedades previstas, recién pueden incursionar en el ejercicio del Control Social, en todos los niveles del Estado, principalmente se refiere a las Entidades Territoriales Autónomas, las cuales cuyo ejercicio está regulado por la Ley Marco de Autonomías.

Es de importancia la disposición constitucional orientada al alcance del ejercicio del Control Social, toda vez que la ley fundamental establece que

EL CONTROL SOCIAL

III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.

Esta disposición normativa, amplia el campo de acción de los controladores sociales, y es lo referente a la calidad de los servicios básicos, como agua, electricidad, teléfono, transporte y otros, en este contexto el control social, puede tener alcance sobre sujetos de derecho privado, que ofertan servicios públicos.

El D. S. 071, regula justamente los servicios públicos, y se ejerce de facto por el Órgano Ejecutivo, el Control Social, a través de las denominadas “Autoridades de Control Social y Fiscalización”.

IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

Este parágrafo, tienen un contenido de norma de remisión, toda vez que dispone se deba legislar una Ley Maco General para el Ejercicio del Control Social; la inconstitucionalidad cuestionada sobre el D. S. 071, tiene su razón en el presente análisis, toda vez que la facultad de aplicar el procedimiento legislativo para producir leyes es única y exclusiva del Órgano Legislativo, y se habría promulgado mediante Decreto Supremo, las facultades de las Autoridades de Control Social y Fiscalización, afectando la seguridad jurídica y provocando duda sobre la jerarquía normativa establecida en la norma fundamental.

V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.

Tanto Control Social y la participación social, debe ser ejercido por la sociedad civil de manera organizada, y no así por la administración pública, para cuyo fin se reviste de la facultad para estructurarse, sin embargo tal estructura y su composición, no está condicionada a la ley que regule el ejercicio del control social, toda vez que la norma referida, solo tiene como objeto el ejercicio y no así la organización.  

VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Aquí debe entenderse al conjunto de las oficinas de la administración pública, independientemente a su cualidad político-administrativa, o las entidades territoriales autónomas, en ese marco se dispone a que se generen los espacios necesarios de participación y control social, lo cual debe entenderse en lo económico, infraestructura, equipamiento y otros.



[1] Diccionario de la Lengua Española.